Código de Faltas Artículo 61 bis Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 61 bis.
El que, en la vía pública, consumiere bebidas alcohólicas o sustancias capaces de embriagar, cualquiera sea su graduación, presentación o preparación, será castigado con multa de hasta Pesos Dos Mil ($ 2.000.-).
La pena prevista podrá ser elevada de un tercio a la mitad en caso de reincidencia.
Si el que infrigiere la norma fuere menor de dieciocho (18) años, se actuará de conformidad a lo previsto en la Ley 6.354, poniéndose en conocimiento de tal circunstancia, en forma inmediata, a los padres, tutor o guardador, quienes serán solidariamente responsables del pago de las multas señaladas, independientemente de las medidas de protección o socioeducativas que correspondan atento a la gravedad del caso.
Provincia de Mendoza Artículo 61 bis Código de Faltas
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Tributario San Juan Artículo 406. Código Civil y Comercial Artículo 963. Prelación normativa Constitución San Juan Artículo 73. FINES DE LA EDUCACION Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 18. Acción de ejercicio privado Código de Faltas Mendoza Artículo 93 bis.Recomendados
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba Artículo 163. Término de la acción para aplicar multas Declara de interés político, institucional económico, social, turístico, deportivo y cultural Jujuy Artículo 1. Estatuto del docente Mendoza Artículo 137. Creación del Régimen de Promoción, Financiamiento y Asistencia Cultural destinado a implementar un sistema para promover Salta Artículo 17. Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional Artículo 330. Disposición del activoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios